Las Comunidades de Propietarios acceso a titularidad inmueble en ejecución hipotecaria. Iniciativa de CiU

Propuesta de Convergència i Unió (CiU)  en el Congreso para modificación de la normativa con la clara intención de que las Comunidades de Propietarios tengan acceso a la titularidad de un inmueble en ejecución hipotecaria, permitiéndoles así reclamar las deudas pendientes al nuevo titular.

Esta propuesta parece traer un beneficio claro a las Comunidades de vecinos: De llegar a buen fin, podrían llegar a saber con antelación, contra quién dirigir su acción civil para reclamar las cantidades adeudadas, sea el titular del inmueble deudor un particular, un promotor o una entidad bancaria.

CiU pretende conseguir que estos titulares queden obligados a asumir las deudas pendientes que se han ido acumulando con respecto al inmueble y para ello considera necesario informar a la ComunIR-POR-DELANTEidad de Propietarios en cuestión del inicio del proceso de ejecución hipotecaria para que tenga conocimiento de aquella persona, física o jurídica, a la que resulta adjudicada la titularidad del inmueble “deudor” y la que asume, en principio, las deudas del mismo.

Desde MEDITER JURIDICO, entendemos que, es posible que en una gran proporción, la Comunidad de Propietarios no reclama el pago de las deudas en vía judicial por desconocimiento de su posibRECLAMACION DEUDASilidad y/o del verdadero titular del inmueble, por el coste de ejercitar la acción civil o por su prescripción, por lo que consideramos que la propuesta que CiU plantea al Congreso puede conllevar, sin duda, facilidades a la hora de reclamar el cobro de deudas, en ocasiones cuantiosas.

Ahora bien, en muchas ocasiones la entidad financiera que adquiere la propiedad de una vivienda no se responsabiliza de la deuda con la Comunidad de Propietarios, por lo que sería de enorme utilidad y eficacia que la Comunidad en cuestión tuviera acceso a esta “exención”, pues ninguna facilidad tendría la posibilidad que trae CiU bajo el brazo si iniciado el procedimiento judicial la entidad bancaria propietaria no resultara responsable de la deuda porque así se eximió en las condiciones de adquisición de la propiedad del inmueble.

GARANTIA DE COBRO

Desde luego, reforzar las medidas que permiten facilitar el cobro por la Comunidad de Propietarios de las deudas asumidas por el titular de la vivienda es algo más que necesario y facilitar la nueva titularidad del inmueble permitirá a la Comunidad aproximarse a un posible procedimiento, extrajudicial o judicial, que podría garantizar el cobro de las deudas pendientes, pero…

¿Incentivará esta medida a las Comunidades de Propietarios a iniciar un procedimiento de reclamación de deudas o preferirán ahorrar costes y tiempo?

¿No sería más factible proponer iniciativas tendentes a que las entidades financieras asumieran sus obligaciones como propietarios con carácter inmediato sin tener que obligar a la Comunidad a iniciar un procedimiento judicial?

Si no quedan aprobadas estas medidas que facilitan el cobro por parte de las Comunidades de Propietarios, ¿podría producirse un efecto en cadena y de contagio causándose perjuicios económicos para los demás vecinos de la Comunidad e incluso generando que otros propietarios dejen de pagar sus cuotas y con ello la convivencia en la Comunidad se merme?

 Quizás sea una buena oportunidad para que Colectivos Profesionales y AAFF tomen postura al respecto con esta iniciativa y la puedan estudiar si lo consideran conveniente…

Laura Suñen
Abogada Colegiada ICAV
laura@mediterjuridico.es
Dpto. Jurídico
Mediter Consulting Jurídico SL

 

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