El pasado 19 de noviembre entró en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones en donde participen empresarios o profesionales.
La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de Octubre en el BOE y, para el desarrollo de esta medida, se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. De este modo, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera en las que intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Además, a efectos del cálculo de las cuantías indicadas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se entiende por efectivo los siguientes medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo:
– Papel moneda y moneda metálica, nacionales o extranjeros
– Cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda
– Medios electrónicos de pago
Sin embargo, esta limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
Esto nos hace sospechar que el legislador, una vez más, piensa más en los bancos que en las personas favoreciendo con esta medida que nos veamos obligados a depender siempre del banco a la hora de comprar o adquirir servicios por importe superior a 2500 euros; esto claramente beneficia a los bancos que percibirán comisiones por dichas operaciones, privando a las personas de su derecho a decidir si quieren pagar en efectivo o a través del banco.