Con la aplicación de Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) se introdujo la figura del Delegado de Protección de Datos o DPD, el nombramiento del mismo viene regulado en los art. 37 del RGPD y 34 LOPDGDD y tiene como misión principal garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos del responsable que le nombró, cooperando y actuando como punto de encuentro con la Autoridad de Control nacional, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En determinados casos la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) es obligatoria pero nada impide su nombramiento cuando no sea obligatorio, siendo una forma de garantizar un alto estándar de cumplimiento.
En el caso que nos ocupa, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la resolución del procedimiento nº Procedimiento Nº: PS/00417/2019 considera que GLOVOAPP23, S.L. ha inclumplido el art. 37.1.b del RGPD en relación con el art. 34 de la LOPDGDD, puedes ver la resolución aquí.
En base a dicho incumplimiento, ha entendido pertinente sancionar GLOVOAPP23, S.L. con una multa de 25.000€.
Esta es la primera vez que la AEPD sanciona a una empresa por no proceder al nombramiento de un Delegado de Protección de Datos, este hecho puede marcar un cambio de concepción para muchas empresas que, aun estando obligadas a nombrar un DPD todavía no lo han hecho.
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