RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS EN PROTECCION DE DATOS

 

Imagino que los Administradores y Administradoras de Fincas estarán (muchos de ellos) hartos de que les ofrezcan Servicios en materia de Protección de Datos, así como en otras materias.

Posiblemente yo sea uno más, pero me niego a dejarme que me incluyan en el mismo «saco»  y me explico:

Para empezar, los Administradores/as  son mis mejores Clientes y por eso les dedico todo el tiempo que sea necesario. El problema común es que en un alto porcentaje de las veces, al preguntarles si sabían si cumplían con la LOPD , me he encontrado supuestamente con las mismas respuestas.

  • La Comunidad no quiere inscribir los ficheros
  • Yo ya los he inscrito
  • Mi Colegio me envió a alguien…
  • No tengo responsabilidad, es la Comunidad

Cuando les pregunto si saben que son Encargados del Tratamiento de los Datos, es decir, la Comunidad cede al Administrador/a papeles y ficheros con datos personales, y éste tiene que tratarlos…, la mayoría no reconoce la figura del Encargado.

Ahí radica el problema. De cada 50 nos encontramos con 40 que en todo o en parte no están cumpliendo.

«… y ¿si pasa una Inspección, una denuncia de un inquilino etc? Respuesta: Se lo diré a la empresa que me lo hizo…»

Ya estamos… grave error. Por desgracia en este sector ha habido y hay intrusismo hasta límites insospechados. Empresas y personas que se dedicaron y se dedican supuestamente a esta materia y que no han hecho ni siquiera un seguimiento del Administrador/a, de sus comunidades. Altas, bajas, etc.,  y lamentablemente con irresponsabilidad (no vayas a pedirles explicaciones porque difícilmente alguien que no es profesional y no hace las cosas bien te va a solucionar los problemas…)

Pues no, si no tenemos Documento de Seguridad, contratos y cláusulas, y el resto de documentación al día, no sirve absolutamente para nada y lo que es peor, sino actualizamos la documentación (Art. 88 LOPD) entonces si que tenemos un potencial problema.

Pero es de cajón. Un ejemplo básico… Si yo dejo de administrar una comunidad o llevo una nueva, lógicamente tendré que modificarlo en la Agencia de Protección de Datos no? En multitud  de casos nos encontramos los ficheros mal inscritos, sin el contrato de cesión de datos con las comunidades firmado, y lo que es peor,  el Documento de Seguridad sin actualizar.

Por eso el lema de Mediter Jurídico «zapatero a tus zapatos…» llevamos más de diez años dedicándonos a intentar cumplir con la Ley y todavía nos encontramos con los mismos problemas que hace años.

Afortunadamente, existen  profesionales que saben distinguir entre empresas serias e intrusismo.

Al fin y al cabo, la responsabilidad con la Ley es del Administrador, no de «la empresa que me lo hizo…» con lo cual, mejor ir con ojo y por supuesto hay consultoras y profesionales en el mercado serios y con referencias con las que trabajar y si, no obstante nos querem
os asegurar, llamar a la propia AGPD    www.agpd.es

Esto no es una broma… mejor tomarlo en serio.

 

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