Es un tema espinoso y en ocasiones las propias empresas de Segurdidad así como los Administradores de Fincas, se encuentran con la inquietud de qué hacer y cómo cumplir la Ley.
Un extracto de la misma, que ampliamos posteriormente dice: »
«…la grabación de la imagen de una persona es un dato de carácter personal, siendo éste el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos, tal y como ha quedado reflejado en los Fundamentos de Derecho de la Resolución R/00035/2006 de 27 de febrero de 2006…»
“ (14) Considerando que, habida cuenta de la importancia que, en el marco de la sociedad de la información, reviste el actual desarrollo de las técnicas para captar, transmitir, manejar, registrar, conservar o comunicar los datos relativos a las personas físicas constituidos por sonido e imagen, la presente Directiva habrá de aplicarse a los
tratamientos que afectan a dichos datos;”.
Por ello desprendemos que cualquier grabación, debe de cumplir con las exigencias de la Agencia de Protecciòn de Datos AGPD
En el siguiente Informe jurídico 0161/2008 de la propia AGPD, detalla las medidas a tener en cuenta para cumplir la Ley.
Enlace a la Agencia: Administradores de Fincas.Cámaras de Video en Comunidades de Propietarios.