La semana pasada se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el texto de la reforma fiscal que fue aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de noviembre.
La reforma fiscal afecta a la Ley 26/2014 que modifica la ley 35/2006 del IRPF (PDF), la ley 27/2014 del impuesto de sociedades (PDF) y la Ley 28/2014 que modifica a la Ley 37/1992 del IVA entre otras modificaciones.
De forma definitiva fueron aprobados y ahora están publicados los tres proyectos de ley –IRPF, IVA y Sociedades– que conforman la reforma fiscal impulsada por el Gobierno.
Al ser especialistas en el sector de los ADMINISTRADORES DE FINCAS Y APIS hemos creído conveniente desglosar aquellas reformas que afectan plenamente a la vivienda.
Dicha información es importante tenerla en cuenta ya que los autónomos y pymes (que son más del 85% del entramado empresarial) son algunos de los colectivos que se han visto afectados.
Reforma fiscal. Puntos que afectan al alquiler y venta de vivienda.
- Desaparece la deducción del 10,05% por alquiler de viviendaque podían aplicarse hasta ahora los inquilinos con una base imponible inferior a 24.107 euros.
- Deducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquilaruna vivienda, independientemente de la edad del inquilino. Hasta ahora, los caseros con inquilinos menores de 30 años podían deducirse la totalidad de lo obtenido con el alquiler.
- Exención fiscal para las daciones en pagode viviendas. Hasta ahora, cuando se acordaba la dación, se perdía la vivienda y se debía tributar, ya que Hacienda consideraba que se había registrado un incremento patrimonial (se pasaba de tener una deuda con el banco a no tenerla).
- Eliminación de los coeficientes de actualización, que corrigen por el efecto de la inflación las plusvalías obtenidas de la venta de un inmueble para tener en cuenta que un euro actual no vale lo mismo que el de hace unos años.
- Reducción de los tiposimpositivos aplicados a plusvalías
- Los coeficientes de abatimientoaplicados a ganancias patrimoniales con bienes adquiridos antes de 1994 se mantienen(11,11% con inmuebles, 25% con acciones y 14,28% con el resto) cuando el precio de venta del conjunto de esos bienes sea inferior a 400.000 euros. Esto quiere decir que si se vende un piso por 300.000 euros, el coeficiente se aplicará sobre esa cantidad y aún le quedarán al contribuyente otros 100.000 euros para vender otro activo y poder aplicar el porcentaje por abatimiento.
- Se mantiene la exención fiscal para quien venda su vivienda habitual y reinviertael beneficio en adquirir otra casa. Además, los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada por IRPF si venden su vivienda, aunque luego no destinen el dinero a la compra de otro inmueble.
Evidentemente en Mediter Jurídico de Mudéjar Grupo pensamos que habrá que estar muy atentos, lo que en principio puede ser interesante, habrá que ver cómo afecta a los interesados y en qué medida es un beneficio o un inconveniente. Estaremos atentos…
Información obtenida de rtve.es