COMPARTIR TELEVISIÓN DIGITAL E INTERNET ENTRE VECINOS, ¿ES LEGAL?

La semana pasada conocimos que una mujer de Pontevedra facilitó a sus 45 vecinos la señal de Digital+ que había contratado. El Juzgado número 2 de Pontevedra la condenó por entender que había estado cometiendo el delito de mercado del art. 286.3 CP:

Artículo 286

  1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:

    1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.

    2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.º

[…]

  1. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.

post_vecinos wifi2Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra, tras la presentación de recurso, ha revocado la sentencia anterior. ¿El motivo? No se acreditó que la distribución de la señal se hubiera hecho mediante un equipo ilícito (entendiendo en este caso por ilícito un equipo que no esté autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea). Simplemente la mujer entregó el equipo a un técnico para que realizara la instalación del aparato y los amplificadores necesarios para distribuir la señal por todas las viviendas aprovechando la instalación de antena colectiva (pues es de la única forma técnica que puede hacerse) y por tanto, no sería de aplicación el art. 386 CP.

 ¿Estamos por tanto ante una laguna legal que nos permite que con una contratación particular se aproveche una comunidad entera de un servicio? ¿Podemos aplicar esto a otros servicios tales como agua, electricidad, teléfono, etc.?

post_vecinos wifi1

 

Sin lugar a dudas, por razones técnicas, el que más viabilidad parece tener es INTERNET: un vecino contrata el servicio de conexión a internet y después facilita la clave Wifi a toda la comunidad para que puedan disfrutar del servicio a un precio muy inferior.  ¿Sería esto legal? Partiendo de que no existe un fin comercial parece complicado encontrar algún precepto actual o que pueda aplicarse análogamente para sancionar tal acción. Cuestión distinta es que nuestro proveedor de Internet, en el contrato de prestación de servicios que hemos firmado, nos haya incluido una clausula donde nos prohíba realizar tal acción, y según la cual pueda rescindir los servicios (así como tener derecho a una indemnización) si el servicio prestado es compartido mas allá de las paredes de nuestro domicilio.

Además de ello, compartir Wifi de esta forma tiene otros inconvenientes como el reparto de la velocidad contratado, que hace que al final nos llegue menos velocidad de la que tendríamos si contratáramos individualmente; o el hecho de que al tener una dirección IP asociada a una persona, con un domicilio, en el caso de que a través de esta conexión se comentan delitos, al primer lugar y a la primera persona que van a acudir es al titular de dicha dirección IP.

post_vecinos wifi4Una solución viable, y aceptada por la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT – ahora integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) es la de que sea la Comunidad de Propietarios quien contrate, bajo su titularidad, un servicio especifico y concreto para toda la Comunidad donde a través de una sola contratación todos los vecinos tendrían acceso a la red. El coste de la línea se pagaría a través de las cuotas de la comunidad, y la señal se distribuiría mediante la red eléctrica (PLC) hasta varios puntos de acceso Wifi repartidos por el edificio. La CMT entendió que esta situación era posible siempre y cuando no existiese ánimo de lucro, no fuera un servicio abierto al público en general (solo para propietarios) y que la comunidad no se hiciera responsable de la prestación del servicio. Gracias a la titularidad de la Comunidad de Propietarios evitamos la clausula anteriormente comentada, ahora bien ¿alguien conoce algún proveedor de servicios de Internet que preste este servicio a Comunidades de Propietarios?

En cualquier caso, una vez más, queda demostrado cómo el ser humano en épocas de crisis económicas tiene el ingenio suficiente para conseguir lo que quiere a menor precio, siempre sin sobrepasar la línea de la legalidad.

firma antonio

 

 

 

 

 

Ver el perfil de Antonio J. González Gil en LinkedIn

 

Deja un comentario