¿Presidente de la Comunidad? No, no puedo. La necesaria labor de los Colegios Oficiales. Un ejemplo primario…

Cuántas veces nos hemos encontrado con este comentario: «¿ Presidente de la Comunidad ? No, no puedo».

La necesaria labor de los Colegios Oficiales para dejar de ser Presidente de la Comunidad. Un ejemplo primario…

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Si los Colegios Oficiales, son absolutamente necesarios como Ente para ser el puente entre ColegiadosEntidades y Organismos Públicos y Comunidades de Propietarios, no lo es menos la labor del día a día del personal interno que está en contacto constante con las Comunidades de Vecinos.

A sabiendas del complicadísimo papel de contentar a todos los integrantes de una Comunidad, ¿alguien se imagina que dejara de existir la personalidad representativa y reguladora de dichos Colegios?

Sin ellos, ¿cómo se vería de alterada la simbiosis Administrador/a – Comunidad?

La LPH seguirá existiendo,  no cabe duda, pero  la figura del Administrador/a  a día de hoy, ante conflictos puede y nos consta, se verá seriamente afectada a la hora de  respaldar  sus servicios, debiendo ser el área jurídica de los Colegios de vital importancia como apoyo y los Colegios como órgano regulador y representativo de los profesionales.

libertad, seguridadLa libre competitividad no debe confundirse con la ingobernabilidad. No si existe potencialmente la posibilidad de libre interpretación y sin un código deontológico que regule las partes.                                                                                             Mucho se está hablando de la creación de comisiones, mesas de mediación etc. Si se comenta no cabe  la menor duda de que es porque existen conflictos por resolver. ¿Entonces el libre albedrío es una solución?

Hoy exponemos uno de los casos de conflicto más frecuentes en una Comunidad.

¿Qué ocurre cuando toca el turno de  ser Presidente de la Comunidad y no puede o no quiere ocuparse del mismo?

Para comenzar, una vez adoptada la decisión en asamblea, el cargo es  obligatorio, indelegable y además, de carácter ejecutivo. Hoy recogemos un artículo de los servicios jurídicos del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla en el que expone lo siguiente:
“…CoQUIERO SER PRESIDENTEn arreglo a lo dispuesto en el número 1 apartado b) y número 2, del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente es un órgano unipersonal de la comunidad de propietarios que será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotario o sorteo.

No obstante el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que entiende le asistan para ello (de enfermedad, de imposibilidad material, vivir en otra población etc.).

En ese supuesto, el Juez, a través de un procedimiento denominado de equidad (regulado en el artículo 17.7º párrafo segundo de la LPH), resolverá lo procedente designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución.

Por consiguiente, la primera consideración es que el cargo es obligatorio. Y, por tanto, su aceptación obligatoria. Aunque cabe solicitar el relevo. Igualmente es indelegable. Solo puede desempeñarlo quién sea propietario.

LEY PROPIEDAD HORIZONTALDicha circunstancia no puede confundirse con la posibilidad de que existiendo la figura del vicepresidente (artículo 13.4 LPH) en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad del presidente, éste, lo pueda sustituir. Por otro lado, el acuerdo es ejecutivo desde que queda adoptado.

En consecuencia, al propietario elegido, únicamente le quedan dos opciones: solicitar su relevo en el plazo de un mes conforme al procedimiento de equidad reseñado o convocar una junta de propietarios para designación de nuevo presidente, a la vista de las razones que exponga (de enfermedad, de imposibilidad material, vivir en otra población etc.).” 

La no libre disposición o no querer hacerse cargo de su cometido, difícilmente será aceptada, puesto que dicho cargo, tal y como dice la LPH es de carácter obligatorio.

Dicho esto, nos hemos encontrado multitud de ocasiones en las que el Administrador/a de turno, ha visto como tales obligaciones habían sido personalizadas hacia su figura aún careciendo del mayor de los sentidos, incluso en ocasiones llegando a perder a la Comunidad como Cliente. Ante ello, consideramos que la labor del  Órgano representativo como es el Colegio Oficial, puede y debe ayudar a los Colegiados a mediar para eliminar responsabilidad que en ningún modo le corresponde, pero que en ocasiones se empeñan en que así sea.

Por supuesto, se pueden crear cuantas asociaciones se consideren convenientes, en esa profesión y en cualquier otra, siempre que cumplan con su labor, al igual que existen compañías de seguros privados, pero eliminar esta figura  de los Colegios Oficiales de la actual estructura, consideramos no puede llevar sino a desconcierto y desprotección del sector.
CGCAFE ILa labor de los Colegios es, entre otras materias, velar porque la LPH  al igual que otras leyes, sean respetadas tanto por AAFF como por las Comunidades de Propietarios. La fuerza en la defensión y “ejecución” de las mismas, considero, es una de las razones primarias y necesarias de los Colegios, con la cual los colegiados tienen y deben de respaldarse y evitar conflictos.

 

Pepe Aguilar                                                                                                                              Gerente                                                                                                                                       Mediter Consulting Jurídico SL                                                                                               Mudéjar Grupo de Comunicación y Servicios Jurídicos

 

 

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