Jueces priorizan con sentencias a los Administradores de Fincas Colegiados

 

Frecuentemente, las Comunidades de Propietarios desconocen la importancia de contratar a un Administrador de fincas colegiado. Hoy en día, los extensos conocimientos con los que han de contar estos profesionales (jurídicos, fiscales, de contabilidad, de derecho laboral o en protección de datos…etc.) pone encima de la mesa la relevancia de su preparación y actualización constante a las normativas existentes. Sin embargo ya existen sentencias judiciales que priorizan a los Administradores de Fincas Colegiados.

VENTAJAS Y BENEFICIOSCon el objetivo de establecer un mecanismo de control y de unificación de criterios, la tarea de certificar la preparación de los administradores/as recae en los Colegios de Administradores de Fincas.

Entre otras, las principales funciones que ostentan estos organismos está:

– Mantener un plan actualizado de formación a los colegiados,

Asesoría jurídica: Aunque parezca una obviedad, no es lo mismo asesorarte por un profesional especializado en LPH que en el día a día se nutre, escucha y busca soluciones para los problemas de las Comunidades de Propietarios, que un profesional «ajeno» al día a día del sector. A menudo, por no decir siempre, el derecho se complementa de la ley, la jurisprudencia y sobretodo de la experiencia cotidiana que el profesional pueda tener. Esto  le dará herramientas para cualquier contingencia.

– Seguro de responsabilidad civil que responda frente a las reclamaciones derivadas de cualquiera de sus colegiados. Por ello, la mayoría de Colegios de Administradores de Fincas exigen que sus colegiados cuenten con una licenciatura superior predeterminada que les habilite para desarrollar su trabajo. Cada vez son más y más consensuadas las reclamaciones que afectan a AAFF. Tener un Buen seguro RC posibilita la tranquilidad económica, y el respaldo del Colegio significa NO ENFRENTARNOS SOLOS al conflicto.

A pesar de ello, no existe ninguna obligación legal de ser titulado superior para ejercer como Administrador de Fincas, aunque la Ley de Propiedad Horizontal exige que los Administradores de Fincas cuenten con alguna cualificación al respecto.

En este sentido, la ley es bastante laxa. No obstante, una sentencia dDuro trabajo de los Administradores de Fincasel 2010 de la Audiencia Provincial de Cantabria ha hecho correr ríos de tinta sobre este tema. En este caso, se resolvió a favor una impugnación al nombramiento de un Administrador por entender que el Administrador de fincas no contaba con una titulación oficial que le permitiera ejercer su trabajo (a pesar de que el administrador presentaba como cualificación un curso de gestión de fincas impartido por una entidad privada.)

Por eso, los Colegios no dejan de repetirlo constantemente: las Comunidades han de priorizar la contratación de administradores de fincas colegiados, ya que en caso de dudas, desconocimiento legal o negligencia grave pueden beneficiarse de las ventajas que la propia organización ofrece al administrador/a (seguro de responsabilidad civil, asesoría jurídica…etc.) entre otras muchas ventajas.

APOYO PERMANENTE¿Una opinión partidista?  ¿sesgada? Nada más lejos de la realidad. El respaldo de un Colegio Oficial para un profesional está más que justificado en los conflictos del día a día, el el arraigo y en la psicología social. Por supuesto al Colegio hay que exigirle el mayor apoyo y funcionamiento ejemplar, y eso es cosa de los Colegiados.

La foto principal de este artículo, “American Judge”  tiene copyright (c) 2006 Maveric2003  bajo una licencia Creative Commons de Atribución 2.0 Genérica

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