El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permitirá que los abogados puedan evitar el secreto profesional y denunciar las prácticas de blanqueo de sus clientes.
Una reciente Sentencia de 6 de diciembre de 2012 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ofrece un punto de vista distinto sobre las relaciones entre letrado y cliente, la confidencialidad y el secreto profesional en el ámbito de los Derechos Fundamentales.
Los antecedentes de hecho son los siguientes:
– En enero de 2011, un abogado francés, Patrick Michaud, recurrió ante el TEDH denunciando la posible falta de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos humanos respecto de determinadas normas francesas de notificación de sospechas sobre posibles actividades delictivas de clientes y el derecho a la asistencia letrada.
Nos encontramos ante el primer caso ante el TEDH sobre la compatibilidad entre las obligaciones de comunicación de sospechas de los abogados en cumplimiento de la legislación de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y la posible violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
En este contexto, es necesario recordar que la Unión Europea aprobó la Directiva 2005/60, de 26 de octubre de 2005. Esta Directiva fue traspuesta por Francia en el año 2007, obligando a los abogados a informar de las posibles sospechas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo sobre sus clientes, especialmente cuando los abogados asisten o asesoran a sus clientes en determinadas transacciones de tipo mercantil.
Adicionalmente, el 12 de julio de 2007 el Consejo Nacional de la Abogacía francesa adoptó una regulación profesional reiterando esta obligación e imponiendo la posibilidad de sanciones disciplinarias a los abogados en caso de incumplimiento. El 10 de octubre de 2007, el letrado Michaud presentó un recurso ante el Consejo de Estado de Francia, planteando la incompatibilidad de dicha obligación con el libre ejercicio de la profesión y subrayando la falta de definición del concepto de “sospecha” en relación con la tipificación de las sanciones e, igualmente, en relación con los derechos de confidencialidad en las relaciones letrado/cliente y el secreto profesional. Los artículos del CEDH citados a tal efecto fueros el 7º y el 8º, solicitando también el letrado Michaud el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE. El Consejo de Estado francés rechazó el recurso y el planteamiento de la cuestión prejudicial, por lo que el asunto, agotada la vía interna, ha sido sometido al TEDH.
En su Sentencia de 6 de diciembre de 2012, y en relación con el artículo 8 del CEDH, el TEDH sostiene que la garantía del derecho de privacidad en general, y concretamente en las relaciones profesionales entre letrado y cliente, es el objeto de dicho precepto. En consecuencia, una transmisión directa del letrado a una autoridad administrativa de información sobre dicha relación profesional sería incompatible con el artículo 8 de la citada Convención. Por tanto, la confidencialidad de las relaciones entre los letrados y los clientes resulta vital en este contexto. No obstante, esta protección de la confidencialidad letrado/cliente no se considera absoluta, y debe ser armonizada con la lucha contra el crimen organizado, y en este caso, el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En consecuencia, el TEDH estima que el derecho de los letrados a la confidencialidad tiene límites; en este concreto caso, el tribunal valora necesario hacer un análisis de proporcionalidad entre la importancia del citado derecho a la confidencialidad y el interés público inherente a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
En este sentido, hay un elemento decisivo para valorar la citada proporcionalidad a la hora de adoptar la decisión, y es el hecho de que los abogados puedan ser obligados a informar de sus sospechas sólo cuando tomen parte o represente a sus clientes en transacciones financieras o inmobiliarias. Esta obligación opera únicamente cuando el letrado no estuviera ejerciendo funciones propias del derecho de defensa de su cliente. Tampoco opera, según el TEDH, cuando la actividad o sospecha se encontrara inmersa en el curso de un procedimiento judicial.
La Sentencia del TEDH establece, en conclusión, que la obligación de informar de los abogados sobre la sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo de sus clientes, no representa una interferencia desproporcionada en las obligaciones profesionales de los abogados, ni viola el artículo 8 del CEDH.
A tener en cuenta
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo también establece como sujetos obligados a los abogados cuando intervengan en ciertas operaciones mercantiles y financieras; por tanto, en España los abogados también tienen la obligación de comunicar la sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo de sus clientes al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales.