Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Nota Informativa

Madrid. El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España (CGCAFE),como Corporación de Derecho Público, tiene como objetivo esencial la protección de los derechosde los consumidores y usuarios en materia de vivienda, y los administradores de fincas colegiados,en base a esta función social, cumplen con la normativa vigente que incide en la materia profesional del administrador de fincas y de los inmuebles que administran.

Tras las recientes informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación, y basadas en un informe realizado por la empresa LDC sobre las facturas no declaradas por las Comunidades de Vecinos que hay en España, donde se refleja que se estima que el 50% de los pagos que ha de realizar la comunidad de vecinos a proveedores, oficios, servicios y productos, escapa al control de Hacienda al no hacer factura la/s empresa/s a la comunidad o, en caso de hacerla, no es declarada al no ser cotejada con las cuentas de las comunidades de vecinos, hemos de manifestar lo siguiente:

1) Las comunidades de propietarios administradas por un administrador de fincas colegiado,cumplen con toda la normativa fiscal que les son de aplicación. Los administradores de fincas colegiados en modo alguno son responsables de la gestión que en determinadas comunidades de propietarios puedan ser ejercidas por una persona no colegiada, y que pueda conllevar el fraude a la Hacienda Pública, entre otros muchos perjuicios a los consumidores y usuarios.

2) Las comunidades de propietarios están obligadas a abonar el IVA correspondiente por los servicios que reciben, y se paga en cada factura por la adquisición de bienes o la prestación de servicios. En las facturas que se emiten a la comunidad de propietarios queda perfectamente reflejado el coste del servicio y su correspondiente IVA. En este supuesto, es responsabilidad exclusiva del proveedor de los servicios, o de la empresa o profesional que ejecuta las obras de mantenimiento y conservación de los edificios, el declarar el IVA que estos trabajos generen, ya que la comunidad de propietarios tiene la obligación de abonarlo, pero no existe normativa legal

que les requiera que, por estos conceptos, hayan de presentar declaración del IVA correspondiente a la Agencia Tributaria.

En el caso de que se produzca un supuesto fraude fiscal, será responsabilidad exclusiva de la entidad o del profesional que, habiendo cobrado ese IVA a la comunidad, no haga la declaración fiscal pertinente, ya que los administradores de fincas colegiados garantizan los derechos de consumidores y usuarios en sus viviendas, cumpliendo con todas las normativas, no sólo fiscales,que inciden sobre los bienes inmuebles que administran.

3) La comunidad de propietarios genera la obligatoriedad de tributar IVA si realiza actividades como el alquiler de locales, viviendas, cubiertas, o vallas publicitarias, entre otras. En este caso, la comunidad ha de realizar la declaración trimestral del IVA e ingresarlo en Hacienda, y una declaración anual, resumen de las cuatro declaraciones trimestrales. Los administradores de fincas colegiados, son, igualmente, garantes del cumplimiento de esta normativa en las comunidades de propietarios que administran.

El CGCAFE colabora, asiduamente, con los distintos ministerios y organismos públicos que tienen algún tipo de competencia en materia urbanística, y constantemente se argumenta, ante ellos, sobre la imperiosa necesidad de que las comunidades de propietarios presenten sus cuentas a la Hacienda Pública, con el objeto de obtener la mayor transparencia al efecto, y puedan ser cotejadas las facturas que abonan con su correspondiente IVA, con las declaraciones tributarias que están obligadas a presentar las entidades o profesionales que realicen algún tipo de servicio con las comunidades de propietarios.

El CGCAFE, ante la información que están ofreciendo los medios de comunicación en base al estudio realizado por la empresa LDC, y del que se están haciendo eco los distintos medios de comunicación, manifiesta que dichos datos no han sido obtenidos de las comunidades de propietarios que gestionan administradores de fincas colegiados, y que, por contener determinadas imprecisiones e inexactitudes, generan en los lectores de esa información, unas dudas que ni son lógicas, ni son ciertas, por las razones antes expuestas.

Los Colegios de Administradores de Fincas son los garantes de la excelencia y calidad profesional de sus colegiados, y para garantizar los derechos de consumidores y usuarios en materia de vivienda, evitando posibles fraudes como el aquí referenciado, la profesión de Administrador de Fincas ha de mantenerse y seguir siendo una profesión colegiada.

En su política de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el CGCAFE, a través de sus Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, pone a disposición de todos los ciudadanos su ventanilla única para que realicen cuantas preguntas consideren de interés en defensa de sus derechos, en las distintas páginas web de nuestros Colegios Territoriales, y en la de este CGCAFE.

Nota de Prensa del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.

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