¿Envíamos correos electrónicos a varios destinatarios sin ocultar su identidad?

 


¿Envía Ud. correos electrónicos a varios destinatarios sin ocultar su identidad?

Multas de 601,01 euros a 60.101,21 euros. ¡No es moco de pavo! Atención con los mails, nos pueden causar un disgusto

El correo electrónico se considera un dato personal desde 1999, , y sólo se puede utilizar para los fines que su propietario ha autorizado, así queda establecido en la nomativa LOPD. Este punto echó por tierra la defensa de la denunciada, quien alegaba que la dirección de correo de su denunciante se podía encontrar en Internet en diferentes páginas web.

“Esto (se refiere a LOPD) nos deja bien claro que aunque la dirección aparezca en Internet, si no tenemos consentimiento del interesado/a no podremos utilizarla para ningún tipo de comunicación. La Agencia Española de Protección de DAtos  (AEPD)  sentencia y asegura que se viola el artículo 10 de la LOPD en el que se refiere al deber de secreto profesional y sanciona al respecto.

Hay que tener en cuenta que si ya tenemos relación con nuestros contactos, y enviamos correos de forma fluida, en Mediter Jurídico consideramos que no debemos de necesitar el consentimiento explícito porque está implícito ya que la otra parte no se ha negado a recibir información ni ha ejercitado sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición a datos)manteniendo y respondiendo a nuestros correos.

Hay que tener en cuenta que si ya tenemos relación con nuestros contactos, y enviamos correos de forma fluida, consideramos que no necesitamos el consentimiento explícito porque se da como implícito ya que la otra parte no se ha negado a recibir información ni ha ejercitado sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición a datos)

En cualquier caso, la conclusión de esta multa es que nunca debemos de  copiar cuentas de correo  en el apartado CC (Copia visible)  hablamos siempre desde el ámbito profesional.

La solución para evitar la denuncia y para curarnos en salud es sencilla: si trabajamos con un programa gestor de correos,  y queremos enviar a varias cuentas e correo a la vez, en el campo Para lo dejamos vacío, sin datos. El campo CC sin ningún dato.

En el campo CCO o Bcc (según el programa que utilicemos)pondremos todas las direcciones de correo separadas por punto y coma (;): No son siglas de partido político,  significa con copia oculta, aunque no todos los clientes de correo soportan esto (los modernos si (outlook, Thunderbird , Incredimail etc.)). Esto causa que nuestros contactos reciben el correo, pero no ven la dirección de ninguna otra persona.

 

Si alguien no ve el campo CCO o Bcc: hagan clic en el botón Para: (como para buscar los contactos en la agenda), y os aparecen tres campos:

Para: que es a quien va dirigido el correo (el cual lo dejaremos vacío) CC: (Con Copia), que es a quien se envía una copia de correo (cuidado, en este caso, las cuentas serán visibles para todos) y CCO (También según programa: Bcc): (Con Copia Oculta) que es a quien se envía una copia de correo, ES AQUÍ DONDE DEBEREMOS DE ESCRIBIR TODAS LAS CUENTA, Y COMO DECIMOS, SEPARADAS POR PUNTO Y COMA (;).

De esta forma, quienes reciban el correo no saben a quien más se ha enviado dicho correo, de forma que así no incumplimos la Ley, y nos ahorraremos una multa de la Agencia Española de Protección de Datos.

La sanción prevista, salvo que por las especiales circunstancias del supuesto quepa incluirlo en el tipo agravado del artículo 44.3.g) LOPD, es la determinada en el artículo 44.2.e) LOPD, que la califica como infracciones leves, las cuales, según disponen el artículo 45.1 y 4 LOPD, “serán sancionadas con multa de 601,01 euros a 60.101,21 euros. No es una broma, desde luego. Cuidado con los mails, que nos pueden causar un disgusto.

Sanción ejemplo real:

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2010/common/pdfs/PS-00505-2010_Resolucion-de-fecha-30-12-2010_Art-ii-culo-10-LOPD.pdf

 

Fuentes: http://tecnologia.elpais.com/

www.agpd.es

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