Las comunicaciones profesionales a través de Whatsapp

La gran mayoría de profesionales tienen hoy un teléfono móvil con acceso a Internet, y casi la totalidad de estos tienen instalada una aplicación de mensajería instantánea. Siendo Whatsapp la más famosa (ni Viber, ni Line, ni Telegram han conseguido desbancarla), sería interesante que nosotros, profesionales, sepamos cuales son las consecuencias de instalar esta aplicación en nuestro Smartphone. Y ya sabéis que casi nunca nadie se lee esa cosa tan conocida y a la vez desconocida de las condiciones de uso y política de privacidad.

post_whatsapp2La primera fatalidad la encontramos en la barrera idiomática, pues toda la información legal se encuentra en inglés, tanto en los términos de servicio como la política de privacidad. Dejando de lado nuestra vaga educación en el idioma anglosajón, es reprochable que una aplicación con las características de Whatsapp, propiedad de otro gigante como Facebook desde el pasado mes de octubre, no tenga la importante información sobre nuestra privacidad en el tercer idioma más hablado del mundo.

Si nos aventuramos a leer en la lengua de Shakespeare observaremos que al instalar la aplicación estaremos aceptando que en caso de conflicto legal entre Whatsapp y nosotros, nos sometamos a la jurisdicción del condado de Santa Clara, en el Estado de California. A simple vista podríamos pensar que entonces nos sería de aplicación al posible conflicto el ordenamiento jurídico de dicho Estado si bien el art. 4.1.c) de la Directiva 95/46/CE (madre de toda nuestra legislación en materia de Protección de Datos) nos indica que:

 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones nacionales que haya aprobado para la aplicación de la presente Directiva a todo tratamiento de datos personales cuando:

c)el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Comunidad y recurra, para el tratamiento de datos personales, a medios, automatizados o no, situados en el territorio de dicho Estado miembro, salvo en caso de que dichos medios se utilicen solamente con fines de tránsito por el territorio de la Comunidad Europea.

Por tanto, al emplear Whatsapp medios situados en España para el tratamiento de los datos personales, en caso de cualquier conflicto nos será de aplicación el ordenamiento jurídico español.

Utilización de Whatsapp como profesionales

post_whatsapp1Centrándonos ya en nuestro rol de profesionales, cuando instalemos dicha aplicación en nuestro dispositivo, que contiene la mayoría de números de teléfono de nuestros clientes, Whatsapp accederá a todos estos números que tengamos almacenados en el mismo, sean o no usuarios de la aplicación. Es por ello obvio que se está produciendo un tratamiento de datos tanto de nosotros – profesional- así como de todos nuestros contactos. Y esto no se detiene aquí, pues probablemente caeremos en la tentación de comunicarnos e incluso trasladar documentación a nuestros clientes por esta vía. Documentación que puede ir desde un número de DNI hasta el resultado de nuestros análisis de sangre o el dictamen del juez del juicio de faltas.

Ante la importancia de lo anterior, Whatsapp se escuda de dos formas. La primera es que al instalarlo aceptamos que Whatsapp acceda a dichos números de teléfono, dando por hecho que contamos con el permiso expreso del titular de cada número para que esté en nuestra agenda. Y en segundo lugar, y la clave de este artículo: el uso de Whatsapp debe ser estrictamente personal. Así se establece en las condiciones legales de prestación de servicio antes expuestas.

El uso de Whatsapp debe ser estrictamente personal

Esto deriva en que:

1.

Whatsapp no puede ser utilizado con fines comerciales, es decir, para el envío de comunicaciones comerciales. Ello nos evoca a lo expuesto por el art. 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, el cual determina que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas

No obstante, el párrafo 2 de dicho artículo nos indica que “Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija” Por tanto, si estamos ante un cliente nuestro, sí que sería legal comunicarnos con él por Whatsapp, pero estaríamos contraviniendo una clausula de las condiciones legales del servicio de mensajería instantánea, por lo que el prestador del servicio se encontraría habilitado para cancelarlo por incumplimiento contractual.


 

2.

Whatsapp, de forma explícita, no puede garantizar la seguridad de la información que se transmita a través de su aplicación, de modo que aconseja al usuario la no comunicación de datos sensibles por esta vía, quedando todo el riesgo y responsabilidad en manos del usuario transmisor. Según Whatsapp, son un mero repositorio de datos ya que ni los copia, ni los guarda, ni los archiva. Sin embargo esto no es técnicamente cierto, pues si el mensaje enviado no es recibido debido a que el receptor no está conectado, Whatsapp los almacena en sus servidores 30 días hasta que puedan ser entregados, pasados los cuales los elimina. Por tanto, todo aquello que transmitamos puede llegar a estar hasta 30 días a la vista de personas que desconocemos.


 

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Por si acaso todo lo anterior no nos ha convencido de no utilizar Whatsapp para comunicarnos con nuestros clientes, como asesores en materia de Protección de Datos es conveniente que sepamos que además es imposible ejercitar los derechos ARCO ante el tratamiento de nuestros datos personales. Es imposible a menos que vayamos a sus oficinas de California, claro está. Lo que determina le legislación española en estos casos es que se debería designar en España un responsable al cual poder dirigirse con este fin, el cual no existe. Por tanto, una vez desinstalemos la aplicación, nuestros datos quedan en manos de Whatsapp – Facebook para el uso que ellos deseen dar, al menos por ahora.

Todo este coctel hizo que hace unos meses el responsable de la oficina de regulación de la privacidad en las comunicaciones en Alemania emitiera un comunicado desaconsejando a los alemanes utilizar Whatsapp por la desprotección del usuario y los datos que a través de este se transmitieran. Desde Mudéjar Grupo pensamos que a nivel profesional debemos de emplear aquellos canales que mejor protejan la información que estamos tratando (correo ordinario o correo electrónico) y dejar aplicaciones de mensajería para uso personal, donde cada uno debe valorar cuanto desea que se produzca una intromisión en su privacidad.

 

firma antonio

 

 

 

 

 

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