Se disparan los robos de identidad en los contratos telefónicos

Una llamada es suficiente para convertirse en víctima de un delito de estado civil, en el que alguien utiliza los datos de otra persona para cometer un fraude al adquirir productos o servicios que nunca pagará.

«Ha resultado impagada la última factura de su servicio ADSL. Llame cuanto antes para resolverlo». Con este mensaje de texto empezó la pesadilla de J.B.H. hace ya más de tres meses. Su proveedor de telefonía móvil le reclamaba el pago pendiente de un servicio que ni siquiera sabía que hubiera contratado.

La empresa nunca le llegó a llamar, se limitó a mandar mensajes a su teléfono, con un tono cada vez más intimidatorio, hasta que bajo la amenaza de llevarlo a los tribunales fue el propio J.B.H. quien tuvo que llamar al servicio de atención al cliente para ver cuál era el problema.

Según la operadora, debía casi 300 euros por dos meses de servicio de ADSL y telefonía fija. De nada sirvieron las explicaciones de que nunca había contratado esa línea, que su dirección postal no coincidía con la del servicio, ni el número de cuenta, que su histórico como cliente de móvil fuera intachable o que el defraudador ni siquiera hubiera acertado con el orden de los apellidos.

La operadora tenía una grabación telefónica de alguien facilitando su DNI y asegurando que era él cuando contrataba el ADSL. Para la compañía no eran necesarias más pruebas. El absurdo llegó cuando la empresa se negó a facilitarle esa grabación, porque no había pruebas de que él fuera realmente la persona afectada y no otra fingiendo ser él. Finalmente, J.B.H. tuvo que acudir a la policía para interponer una denuncia.

A partir de ese momento, «los poderes públicos tienen la obligación de perseguir el delito y remitir la información a un juzgado de instrucción», explica Julio Parrilla, abogado del despacho Salans. En teoría, la víctima no tendría que hacer otra cosa más que ratificar la denuncia, aunque en la práctica la mayoría de estos casos son archivados.

Este tipo de situaciones están tipificadas por el artículo 401 del Código Penal como delito de usurpación de estado civil, lo que popularmente se conoce como robo de identidad. Parrilla explica que los procedimientos penales sólo prosperan cuando, por ejemplo, se utilizan los datos bancarios de la víctima, pero no sólo su DNI, ya que es necesario que haya un perjuicio económico.

La única posibilidad legal del afectado es recurrir a la vía civil, porque estos fraudes tienen otro tipo de consecuencias, como aparecer en listados de morosos, lo que evitaría, por ejemplo, que un banco concediera una hipoteca. En muchos casos, las víctimas ni siquiera son conscientes de que exista este problema.

En el caso de J.B.H., fue alertado por la compañía porque en ese momento era cliente de móvil. Sin embargo, cuando decidió darse de baja por cómo se había gestionado este problema e intentó cursar el alta en otra operadora de telefonía, se encontró con que la misma persona ya había utilizado su DNI con anterioridad en esta otra empresa, donde ahora, al haber contacto con ellos, le reclaman más de 600 euros que dejó a deber el defraudador antes de que le cortaran la línea por impago.

El experto de Salans explica que la única alternativa real para el afectado es solicitar, por la vía civil, una indemnización tanto al estafador como a las compañías que han permitido que se dé esta situación.
Aunque las empresas reconocen que durante la crisis han aumentado estos fraudes, las operadoras son reacias a facilitar información sobre sus controles o número de afectados, pero aseguran que tienen procedimientos para «escalar este tipo de estafas con tipificaciones a tal efecto, que deben de llegar a los departamentos de fraude para, llegado el caso, tomar las medidas legales oportunas». En todos los casos, aseguran que se paralizan los recobros y, llegado el momento, incluso se devuelven los importes si se llegaron a ejecutar las facturas.

Sólo hay dos vías para que un estafador responda ante los tribunales. O bien la víctima se persona en la causa abierta por el juzgado de instrucción, con el único fin de que no se archive el caso, o bien es la compañía la que acude a la justicia, ya que, como para ella sí hay un perjuicio económico, realmente es la única que puede exigir responsabilidades penales. En la práctica, los particulares no se personan por los altos costes y las bajas posibilidades de ganar, mientras que las compañías, por no dar publicidad a este tipo de prácticas, prefieren asumir las pérdidas sin emprender una batalla legal a costa de su imagen.

Fuente: www.expansion.com

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