Últimas sanciones en el envío de correos electrónicos a varios receptores a la vez.
La única forma efectiva (y legal) de enviar emails de forma masiva consiste en hacerlo solo a aquellos usuarios que previamente han proporcionado permiso. Pero hay que tener cuidado ya que aún teniendo la autorización de los usuarios para recibir información de nuestros servicios, podemos caer en una infracción de Protección de Datos y ser sancionados.
Y es que cada vez más empresas son sancionadas por vulneración del artículo 10 (Deber de secreto) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). Esto sucede al enviar un correo electrónico a varios destinatarios ya que se exponen todas las direcciones de correo electrónico.
El correo electrónico es considerado como dato de carácter personal en la medida que sean susceptibles de identificar a su titular, por lo que no se puede mostrar a terceros el email sin el consentimiento de la persona. Para evitar mostrarlo es importante utilizar la opción de envío de “Copia oculta”, de este modo nos aseguramos que no se vulnere el deber de secreto.
A continuación os detallamos 3 ejemplos de sanciones de este tipo que han sucedido recientemente:
Procedimiento Nº PS/00126/2014 Ver resolución
Una persona recibe en su correo electrónico un email de una empresa de la cual era cliente. Dicho correo consistía en advertir a todos los clientes del mes de Diciembre que iban a participar en un Sorteo de Navidad en atención a su número de pedido. El problema surge cuando en tal correo aparecen como destinatarios visibles, no con copia oculta, el resto de personas con derecho a participar en tal sorteo.
Esto hace que la empresa emisora esté incumpliendo con lo dispuesto en el art. 10 LOPD, pues el correo electrónico, por sus características, es considerado como dato de carácter personal. Por ello, el destinatario denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que abre un procedimiento sancionador ante esta empresa por infracción grave (art. 44.3.d LOPD). Reconoce voluntariamente ser responsable del error para así obtener los beneficios recogidos en el art. 45.4 LOPD, motivo por el que finalmente se le aplica sanción de escala de infracción leve (1.000 euros)
Procedimiento Nº PS/00127/2014 Ver resolución
De nuevo una persona recibe en su correo electrónico una felicitación navideña masiva por parte de una empresa de iluminación, empresa de la que es cliente. Y de nuevo, la empresa comete el error de enviar este correo a más de 250 personas sin activar la copia oculta, obligación que tienen todos los empleados según el Documento de Seguridad de la empresa. Por ello, de nuevo se denuncia ante la AGPD por infracción grave del art. 44.3.d LOPD, reconociendo la empresa su error pero pidiendo una apercibimiento en lugar de multa, multa que finalmente será de nuevo aplicada en escala de infracción leve (1.000 euros).
Procedimiento Nº PS/00248/2014 Ver resolución
En esta ocasión se trata de una persona que recibe un correo electrónico publicitario donde aparecían públicamente, entre otros 583 destinatarios, su correo electrónico. Esta persona además alega que no ha cedido sus datos a la empresa anunciante, aunque posteriormente se descubre sí prestó el consentimiento (una muestra más de las veces que aceptamos cosas por no leer). De nuevo, tras la presentación de la denuncia y citación de la demandada, reconoció su error solicitando un simple apercibimiento pero de nuevo fue multada con 1.000€.
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En estos casos hemos visto que aunque el error fue cometido de forma totalmente involuntaria debido a un manejo poco adecuado de la tecnología y sin intencionalidad, el resultado es una sanción a la empresa que mandó los correos.
La empresa es responsable directa de lo que hagan sus trabajadores y es su responsabilidad formarles adecuadamente en la herramientas que utilizan. En el siguiente post que publicaremos mostraremos detenidamente cómo enviar correos masivos correctamente.
Antonio J. González Elena Aucejo
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