¿Qué hacer cuando el Banco te solicita el acta de la Comunidad de Propietarios para apertura de una cuenta bancaria?

De acuerdo con el art. 4 de la Ley  Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), el principio de calidad, los datos personales solo podrán recabarse para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito para los que se han obtenido.

Pues bien la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 de 30 de noviembre señala que:

«el derecho a consentir la recogida y tratamiento de los datos personales no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros (…) Y por tanto la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento para fines distintos de los que motivaron la recogida, aún cuando pueda ser compatible con éstos supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado.»

Por lo que el consentimiento de los propietarios,  y en concreto de la Junta de la comunidad por certificación expedida por secretario- Administrador/a, es suficiente para poder otorgar el consentimiento para que la entidad bancaria pueda formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad.

post_acta1Así lo ha dispuesto el Informe 0309/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) en el que informa que en la ponderación de derechos hay que realizar un equilibrio entre ellos, tal como es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional. En este supuesto colisionan el derecho a la intimidad y la protección de datos de los vecinos de la comunidad en contra de los intereses del Banco, por lo que prima el interés general y supone una desproporcionalidad la entrega de las Actas de la Comunidad al banco siendo suficiente el certificado con poder suficiente tal como dispone la Sentencia del Tribunal Constitucional 207/1996 definiendo el concepto de proporcionalidad.

 

¿Y qué ocurre si solicita una Administración Pública el acta de la Comunidad de Propietarios?

post_acta2Es importante saber que estaríamos ante una  cesión de datos regulada en el art. 3 i) LOPD “toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado”. Y además, regulado en el art. 11.1 LOPD que ampara las cesiones con el consentimiento  del cedente y previo información suficiente de la finalidad para lo que se recoge. Si bien en el artículo 11.2 LOPD exceptúa de consentimiento para determinadas cesiones de datos entre entidades públicas, cesiones amparadas por la ley, cesiones de datos de fuentes accesibles al público…
Por lo que si la Administración Pública solicita el acta de la comunidad de propietarios para algún supuesto que no esté recogido como excepción del art. 11.2 LOPD necesitará siempre el consentimiento de los propietarios de la comunidad de vecinos.

Desde Mediter Jurídico garantizamos los derechos de los propietarios de las Comunidades de Propietarios y asesoramos a los Administradores para que se sientan amparados por la normativa en protección de datos.

 

José Alberto Rueda Olmo
Abogado/Consultor TIC
Dpto. Jurídico
Mediter Jurídico
juridico@mediterjuridico.es
Ver el perfil de Pepe Aguilar en LinkedIn

 

Deja un comentario