Las dificultades económicas por las que atraviesan aún hoy muchas familias españolas hacen que éstas cometan impagos en muchas ocasiones. Según estudios, una de las primeras obligaciones económicas incumplidas son las cuotas económicas, básicamente por la falta de consecuencias negativas a corto plazo que determina la legislación aplicable.
Una de las medidas que la Comunidad de Propietarios lleva a cabo para “forzar” el pago de las cuotas adeudadas es aprovechar una habilitación legal que permite exponer en el tablón de anuncios de la Comunidad la lista de morosos. Pero para ello, deben de darse una serie de condiciones.
La primera de ellas es que no puede exponerse independientemente, sino siempre anexa a una Convocatoria de Junta. El art. 16.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, habla de que la Convocatoria de las Juntas “contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2” Es práctica habitual en las comunidades de vecinos exponer la convocatoria en el tablón de anuncios, pero en este caso concreto, en principio, de hacerlo estaríamos violando el art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal al violar el deber de secreto que la Comunidad tiene como Responsable de Fichero de los datos de carácter personal de la cual es titular de fichero. Y es que si a dicho tablón solo accedieran las integrantes de la Comunidad de Propietarios, no habría ningún problema, pero es obvio que cualquier tercero que acceda a las instalaciones de la Comunidad podría acceder a tal información.
Por ello, ante tal situación, previamente ha de intentar localizar a los vecinos con cuotas pendientes para hacerles llegar la Convocatoria de la Junta con el fin de que sepan que no podrán votar en la misma (art. 15.2 LPH) Ello deviene de lo expuesto en el art. 9.1.h) LPH:
Artículo 9
- Son obligaciones de cada propietario:
- h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
- Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entender realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Por tanto, el presidente o promotor de la junta, deberá intentar notificar la Convocatoria en el domicilio que el propietario le hiciera constar a efectos de notificaciones; en defecto de ello, intentar notificar a la persona que hubiera en la propiedad de la Comunidad; y en defecto de esto último será cuando pueda publicarlo sin problemas en el tablón de la comunidad o lugar visible. Ahora bien, para violar un derecho fundamental como el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) que se protege en la LOPD, será necesario acreditar que se ha intentado fehacientemente realizar la notificación y que esta ha sido frustrada.
Por ello, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exige habitualmente que se haya intentado notificar mediante burofax o equivalente. No obstante, esta notificación no podrá estar expuesta por tiempo indefinido, sino que dado que pasados tres días ya producirá plenos efectos jurídicos (se entenderá realizada la comunicación) entonces se debe retirar, pues el fin no es hacer escarnio público, sino informar.
Para paliar los efectos negativos sobre los derechos de protección de datos que tienen los propietarios morosos, la AEPD aconseja que estos tablones estén cerrados con llave, de la cual debe ser depositario el Presidente y/o Administrador o persona designada al efecto exclusivamente. Con ello evitamos el efecto expansivo que supondría que un tercero pudiera sacar esta información de forma fáctica fuera de las instalaciones de la Comunidad.
Por último, os lanzo una pregunta que la AEPD ha planteado en algunas ocasiones:
¿podríais imaginar alguna forma de hacer llegar de forma viable la comunicación de la Convocatoria al propietario moroso cuando fallan los habitados legalmente para evitar la exposición pública en el tablón de anuncios?