Descubre los puntos más calientes de la reforma…
* Se mantienen 38 colegios obligatorios: médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos-optometristas, biólogos, físicos, químicos, geólogos, psicólogos, arquitectos, arquitectos técnicos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como las ingenierías e ingenierías técnicas reguladas.
*Ya no tendrán que colegiarse de forma obligatoria los profesores en educación física, doctores licenciados en bellas artes, actuarios, agentes comerciales, gestores administrativos, agente de la propiedad industrial y administradores de fincas, entre otros, que tenían la colegiación obligatoria en toda España. También se libran otros oficios que tienen la obligación solo en algunas comunidades autónomas, como los ambientólogos, bibliotecarios, joyeros, guías turísticos, periodistas, publicistas, detectives privados. Estos son los principales, ejemplos, pero el Gobierno asegura que no puede facilitar un listado del resto de profesiones que la pierden porque muchas de estas limitaciones a veces afectan a algunas comunidades autónomas y no pueden tener la seguridad de que estén entregando una lista completa.
*La Unión Profesional, que agrupa a 35 consejos generales y 1.000 colegios profesionales, critica la ley y reclama que el Gobierno mantenga el requisito de colegiación para los economistas y titulados mercantiles, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o profesionales de la educación física y el deporte.
*Pierden la reserva de actividad (que esa labor solo pueda ser realizada por un determinado profesional): enólogos, técnico especialista en vitivinicultura, guías turísticos, decoradores de interior o delineantes, entre otros.
*Pierden reserva de denominación (la necesidad de estar colegiado para poder denominarse de una forma determinada): economistas, gestores administrativos o agentes de la propiedad inmobiliaria.
*Adiós a la cuota de inscripción y límite a la cuota mensual: No habrá que pagar la cuota para entrar un colegio y la anual no podrá sobrepasar de los 240 euros salvo que la asamblea del organismo lo apruebe con tres quintas partes.
*Libertad territorial: ya no habrá obligación de colegiarse en el domicilio profesional, sino que un abogado puede estar colegiado en un Castellón y tener su bufete en Córdoba.
Comunidades autónomas: los Gobiernos autónomos solo podrán decidir sobre las reservas de actividad de profesionales no universitarios. Por ejemplo, buzos o tatuadores.
*Fechas: Los profesionales que pierdan la obligación de colegiación podrán darse de baja dos meses después de la entrada en vigor de la ley.
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* Extracto de El País