Si la Comunidad de Propietarios se niega a que el Administrador /a TRATE los ficheros de la misma en materia de protección de datos, lo cual es una OBLIGACIÓN LEGAL y responsable esta sentencia puede ayudar y mucho ante la toma de decisiones:
Según la Sala Contencioso Administrativa, Sección 1ª de la Audiencia Nacional:
“Existe una relación CONTRACTUAL entre la TITULAR de la propiedad de la vivienda en que habita el recurrente y la misma comunidad de propietarios a quien sirve la sociedad demandada ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que tiene encomendada la ADMINISTRACIÓN de dicha comunidad, por lo que la existencia del FICHERO de propietarios puede ser tratado SIN consentimiento expreso del interesado…”
Esto significa que el Administrador/a al tener responsabilidad ante la ley como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO de los ficheros de las Comunidades que administra en la LOPD, puede cumplir con sus obligaciones, al margen de que la Comunidad se niegue, derivándose el incumplimiento de la ley únicamente a la Comunidad en la parte que le toca.
¡MUY IMPORTANTE PARA LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS!
Siempre que se cumplan con todos los requisitos que exige la ley, no con la mera inscripción de los ficheros en la AGPD, (los cuales por cierto, en un porcentaje altísimo no se ajustan a las exigencias de las inscripción) y lleven al día las actualizaciones constantes en BAJAS y ALTAS de Comunidades así como INCIDENCIAS en las mismas.
A tener en cuenta dos actuaciones de suma importancia:
– Las Comunidades, así como los despachos de los Administradores/as, suelen estar en un 98% de los casos en el nivel bajo de tratamiento de datos. Esto quiere decir que la «famosa» AUDITORIA anual, NO EXISTE en la ley. Las auditorías son bianuales y están reservadas a los niveles medio y alto. La ley lo que indica es que tanto el Documento de Seguridad (Art. 88 LOPD) tanto del despacho como de cada Comunidad, así como las medidas de seguridad, deberán estar en constante actualización y mantenimiento (Puntos. 5 y 6 del mencionado artículo)
– De no contar con dichos Documentos de Seguridad, y no tenerlos actualizados, el incumplimiento de la ley es obvio. Las altas y bajas de Comunidades son un potencial motivo de incidencia e inspección.
Nuestra experiencia nos dice que tiene tanta importancia o más la publicidad negativa para el AAFF por una sentencia sancionadora, que la propia sanción y para hacer dicha publicidad, candidatos, a veces no faltan…
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El texto completo de la Sentencia se encuentra en el portal Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2450700
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