Antes de comenzar a hablar sobre las condiciones y fórmulas existentes del paro para autónomos, comencemos definiendo que es ser autónomo en España. Ser parte de este colectivo empresarial requiere de cierta valentía y seguridad en si mismo para sacar adelante un proyecto o marca propia, no son pocos los que lo intentan y fracasan, sin embargo muchos aún en épocas de crisis se mantienen a flote a pesar de ser uno de los sectores más apaelados por la crisis y ¿Por qué no decirlo? también por la mala gestión administrativa, la poca cultura de emprendimiento y la burocracia existente en nuestro país.
En España, ser emprendedor y estar en régimen de autónomo tiene un coste de entre 180 euros y 300 euros al mes, dependiendo de si se es menor de 30 años y si se es hombre o mujer. Este coste impide a muchas personas jóvenes darse de alta como autónomos ya que el coste de esta situación es proporcionalmente superior a los ingresos que podrían percibir por su actividad. Estos datos contrastan con los de Inglaterra, donde un autónomo solo debe pagar entre 12 y 56 € al mes para poder realizar su actividad profesional, o EEUU, donde solo pagan un 15.30% de lo que ingresan. Son muchos los factores que «fallan» en nuestro país en las áreas del emprendimiento, la cultura empresarial y en el tejido comercial. Y los autónomos no son ajenos a esta realidad.
Paro para Autónomos
Hablemos del derecho a paro para autónomos. Desde hace casi 2 años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, que técnicamente ni siquiera cumple esta denominación, se le denomina «prestación por cese de actividad.» A continuación exponemos los requisitos necesarios para tener derecho a esta prestación:
– Estar afiliado y en situación de alta en el RETA.
– Cotizar y tener cubierta la protección por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
– Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 meses deben ser continuados.
– Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar que se tiene disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.
– No se puede tener cumplida la edad ordinaria que da derecho a la jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para ello.
– Se debe estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple este requisito en la fecha del cese de actividad pero se tiene cubierto el periodo mínimo de cotización que da derecho a la prestación, se cuenta con un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas que se deben.
¿Cómo se determina la prestación?
El tipo de cotización que se aplica, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2 por 100. No obstante la ley establece que los trabajadores autónomos acogidos a la protección por cese de actividad tengan una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que finalmente la cotización aumentará en un 1,7 por 100.
Esta cuota va obligatoriamente unida a la cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales.
¿Cuanto dura la prestación por Cese de Actividad?
El número de meses a los que se tendra derecho a cobrar la prestación por cese de actividad dependerá del período que se haya cotizado.
Para cobrar el desempleo para autónomos es importante saber que se tiene que haber cotizado de forma continua los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
¿Cúal es la cuantía de este prestación?
La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 por 100 de la base reguladora.
La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que se haya estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad
Si por ejemplo se ha estado cotizando por la base mínima (841,80 euros en 2010), la prestación a cobrar ascenderá a 589,26 euros.
¿Y cuales son las causas de Cese de Actividad?
Para tener derecho a la prestación, es necesario demostrar que el cese en la actividad está provocado por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando se produzcan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable continuar con la actividad económica o profesional.
2. Cuando se den causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
3. Por pérdida de la licencia administrativa, cuando la misma sea un requisito para el ejercicio de la actividad.
4. Violencia de género que obligue al cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
5. Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, en los casos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de la persona de la que se ha separado y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimonial.
La Ley no considera situación legal de cese de actividad cuando se interrumpa o cese la actividad voluntariamente (salvo en caso de que sea como consecuencia de incumplimiento grave del cliente).
Si algo positivo podemos sacar de esta crisis que tanto se está sintiendo en nuestro país, es el hecho de empezar a entender como deberían ser las cosas y actuar en consecuencia, los primeros pasos los tenemos que dar entre todos, sociedad y organizaciones de todo tipo para comenzar a hacer las cosas bien. Los autónomos son una parte clave en estos tiempos y deben ser mayores las facilidades otorgadas para activar como se debe el tejido empresarial y económico de este país.
Fuente: m2asesores