Famosos vs. Derecho de Imagen

Esta foto, “Camera Lens” tiene copyright (c) 2011  Elliot Bennet  bajo una licencia Creative Commons de Atribución 2.0 Genérica

 

Al igual que con el resto de los ciudadanos, la utilización de la imagen de un famoso en campañas de marketing sin su consentimiento está penada por ley debido al Derecho de Imagen.

A pesar de ello, en los últimos años se han sucedido los casos de personalidades afectadas por agresivas campañas de publicidad.

La crisis acentúa el ingenio de los creativos de publicidad. En los últimos años, hemos sido testigos de grandes campañas de publicidad instigadas por el talento de muchos creativos y publicitarios que han llevado a cabo ideas atractivas de cara a los consumidores.

No obstante, la clara intención de algunas empresas por llamar la atención de su público objetivo también ha tenido como consecuencia el desarrollo de campañas en las que se utilizaba la imagen de personajes famosos o de cierta relevancia social, como la Reina Sofía, Emilio Aragón o Sarkozy y Carla Bruni, entre otros.

En el caso de la Reina Sofía, una agencia de contactos utilizó su imagen de forma ofensiva en el desarrollo de una campaña publicitaria en pleno corazón de Madrid, una acción que trajo consigo una demanda por parte de la soberana. A pesar de que por el momento el juicio aún no se ha celebrado, es probable que sea resuelta favorablemente hacia la demandante ya que el derecho de Imagen y al Honor protege de forma severa a cualquier ciudadano español, independientemente de su clase social, o relevancia pública.

No obstante, no siempre este tipo de demandas se produce sólo cuando se ha utilizado una imagen sin el consentimiento del personaje o ciudadano; en otras ocasiones, los jueces se han decantado por dar la razón a personalidades públicas como Emilio Aragón o Joaquín Cortés, que denunciaron a diversas empresas por haber recurrido en campañas publicitarias a elementos claramente identificativos o apelando directamente a la asociación con el personaje sin ninguna autorización por parte del mismo.

Protección legal

En nuestro país, la utilización de imágenes de cualquier persona sin su consentimiento previo está prohibida a través de distintas normativas y su denuncia puede conllevar diversos enfoques, ya sea por una vulneración del artículo 18.1 en la Constitución de Derecho a la Intimidad, el Honor y la Imagen, la utilización de una imagen perteneciente a un archivo de tratamiento  (Ley de Protección de Datos), o la Ley de Propiedad Intelectual.

En algunos casos, cuando se difunde una imagen tras haber sido vulnerada la seguridad de nuestras comunicaciones, se podrá denunciar la difusión de nuestra imagen como  delito por descubrimiento y revelación de secretos, amparado en el artículo 197 del Código Penal.

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