Controlamos nuestras cuentas de correo electrónico gratuitas? ¿Sabemos quién tiene el control sobre ellas y las responsabilidad legal que conlleva? Conocemos si nuestros dominios (.com etc) y correos nos pertenecen y cumplen con la ley?
La privacidad digital ‘al desnudo’: ¿La gratuidad de ciertas cuentas de correo electrónico faculta para acceder a su contenido?
Qué interesante artículo de Ramón Rey. Felicidades. VER ARTÍCULO
Siguiendo el hilo del artículo, decir que hemos llevado un contencioso en Alemania, no sólo por el tema de los correos gratuitos, sino por los servidores de los dominios fuera de territorio nacional/europeo y con países colaboradores.
Un plagio a una Web de un Cliente, con servidores en territorio extranjero y cuentas gratuitas. Si la gente, sobre todo como personas jurídicas, supiera los riesgos que corremos al contar con cuentas gratuitas, dominios genéricos y servidores gratis, se lo pensaría dos veces.
Solo puedo indicar que en la práctica, nuestra legislación presuntamente no tiene jurisdicción internacional en estos casos. Va a ser complicado pedir seguridad en la transacción de datos, cuando no hay jurisdicción práctica con terceros países al respecto.
La legislación en cuanto a LSSICE topa con una gran laguna. No me veo pidiendo un histórico documental de correos, en una cuenta genérica y en un servidor, por ejemplo residente en EEUU, sencillamente porque no existe obligación legal internacional, ni nacional a los proveedores ISP (proveedores de acceso a Internet) de que guardemos dichos correos, como por ejemplo en el caso de las facturas que se obliga 5 años. ¿Cómo vamos a comprobar si ha habido acceso a los mismos, si existe la posibilidad de eliminarlos, sin ningún tipo de rastreo de los mismos?
Con todo ello, quiero decir que existen multitud de salidas o trucos ante un problema como el planteado. Que en España, (desde luego, estoy totalmente de acuerdo con Ramón) se practica el derecho a la privacidad, es una realidad, pero sino no tenemos ni control ni jurisdicción fuera de nuestras fronteras, siempre que hablemos de servidores en terceros países, y con dominios genéricos, (tipo .com) no veo la manera de poder actuar en estos casos y desde la experiencia más cercana.
Nuestra recomendación es comprar dominios corporativos tipo .es y.eu, en servidores en territorio español, que los hay y con muy buena relación calidad-precio y exigirnos a los proveedores ISP (proveedores de acceso a Internet) tanto la seguridad técnica adecuada como de privacidad y jurídica.
¿A cuántos nos suena tener en nuestro poder un contrato con dicho proveedor donde se estipule las características y responsabilidades del mismo? ¿Tenemos un contrato?
La legislación lo contempla, pero en la práctica el desconocimiento que tenemos del tema es bastante generalizado.
Para más información puedes visitar el siguiente enlace:
https://mediterjuridico.es/servicios-juridicos/ley-de-comercio-electronico/preguntas-frecuentes/