Navidad en nuestra Comunidad de Propietarios

En este contexto navideño en el que nos encontramos, desde Mediter Jurídico hemos querido realizar un artículo relativo a situaciones con las que nos podemos enfrentar en nuestra comunidad de propietarios en estas fechas.

La Navidad, fiesta esencialmente cristiana (si bien algo desvirtuada por el estado de consumo de la economía imperante) se hace notar en nuestro país desde principios de diciembre hasta el día 6 de enero. Ello conlleva que las calles se llenen de luces y adornos, que las tiendas se vistan de gala, en suma, se respira un ambiente festivo. Tradicionalmente en nuestro país las zonas comunes de las Comunidades de Propietarios también se han adornado para tales festividades con un belén o un árbol de navidad (aparte del típico muérdago en las puertas de las viviendas)post_navidad3

Decoración de Navidad en el portal de la Comunidad

Aunque tal acción esté en desuso, es cierto que podemos encontrarnos con que algunos vecinos, a cargo de la comunidad, que deseen engalanar las zonas comunes. Ante tal hecho, ¿pueden hacer algo aquellos vecinos que por motivos religiosos, morales o simplemente económicos, se opongan? Legalmente, es una actividad permitida puesto que no parece “inadecuada” en los términos del art. 9.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que sea algo desproporcionado o extravagante (imagínense un Papa Noel gigante en el ascensor) o que por algún motivo tal actividad esté prohibida en los estatutos de la Comunidad. Hemos de entender que son elementos provisionales y que en ningún caso alteran la seguridad de ningún vecino (un Papa Noel colgado de una ventana con una escalera que permita a cualquiera acceder a la vivienda fácilmente no sería adecuado)

A efectos decisorios, para evitar problemas con aquellos propietarios que puedan ser contrarios – siempre en el supuesto de que sea un gasto común – lo ideal sería celebrar un acuerdo simple al respecto, con el quórum que determina el art. 17.7 LPH.

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Fiestas navideñas en la Comunidad de Vecinos

Otro elemento clave de la navidad son las fiestas: Nochebuena, Navidad, Nochevieja, Año nuevo (si alguien tiene fuerzas tras Nochevieja), Reyes, etc. Las ganas de disfrutar, de cantar villancicos, familiares que hace mucho tiempo que no vemos y el alcohol pueden ser un cóctel que derive en ruidos molestos para los vecinos. Esto puede incluirse entre las “actividades molestas” que menciona el art. 7.2 LPH, prohibidas tanto para propietarios como ocupantes de una vivienda. Ante las mismas, lo que nos indica el texto legal es que el presidente de la Comunidad, de oficio o a instancia de otro vecino, requiera la cesación de tal actividad, bajo apercibimiento de acciones judiciales. Si hace caso omiso, desde Mediter Jurídico aconsejamos que se ponga en conocimiento del Administrador de Fincas para que actúe como mediador antes de tener que acudir a la Policía Local o Municipal. Y en ultimísima instancia, existe la posibilidad de que la Comunidad de Propietarios puede proceder judicialmente contra el vecino mediante una acción de cesación.

post_navidad4Sin embargo, no debemos olvidar el contexto en el que nos encontramos y debemos de relajar un poco nuestras exigencias ante ruidos a la una o dos de la madrugada. Del mismo modo, en el otro sentido, no debemos volvernos locos por que sean fiestas. Todos  (o al menos la mayoría de nuestros lectores) somos adultos y sabemos divertirnos sin molestar a los demás, ¿verdad? En suma, todos debemos recordar estas fechas y su esencia. Sí, pueden estar cargadas de hipocresía pero también hemos de quedarnos con el mensaje de respeto y felicidad que nos quiere transmitir.

Sin más, aprovechamos estas líneas para desearos de nuevo desde Mediter Jurídico unas felices fiestas y un prospero y feliz año 2015. ¡¡Sed buenos!!
firma antonio

 

 

 

 

 

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