ANTENAS en los TEJADOS. ¿Qué dice la reciente LEY? (Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones) Interpretación (Antena telefonía II)


Un artículo de Siro Martín para  Grupo de debate AAFF y  Mediter Jurídico en Linkedin:

En mi opinión según la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, se podrán instalar antenas de telefonía y otras infraestructuras de telecomunicaciones, aunque no a coste cero.

Debiendo además diferenciar entre los sistemas finales de acceso ultrarrápidos y la ocupación de la propiedad privada para instalaciones de red

Esta Ley tiene dos grandes objetivos: facilitar el despliegue de las redes de nueva generación ampliando su cobertura y mejorar la oferta de servicios innovadores a los ciudadanos impulsando unas condiciones más efectivas de competencia.

La Ley introduce una serie de medidas específicas para alcanzar esos objetivos, entre las que están que los operadores podrán utilizar los elementos comunes de los edificios en régimen de propiedad horizontal para instalar sistemas de accesos ultrarrápidos

El articulo Artículo 45 sobre Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios en el apartado 4 establece el procedimiento para instalar los tramos finales de las redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido así como sus recursos asociados en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal.

En el apartado 5, del referido artículo 45, se establece «Los operadores serán responsables de cualquier daño que infrinjan en las edificaciones o fincas como consecuencia de las actividades de instalación de las redes y recursos asociados a que se refiere el apartado anterior”

Por otra parte, independientemente de lo anterior y también para facilitar el despliegue de redes, en el Artículo 29 se establece el derecho de ocupación de la propiedad privada, cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas

Los operadores asumirán los costes a los que hubiera lugar por esta ocupación.

Artículo de Siro Martín-Delgado Suárez

Socio Director. Inversya Consultores. Formación y asesoramiento empresarial.

Para Administradores/as de Fincas y Mediter Jurídico (Linkedin)

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