El tejado de nuestra COMUNIDAD lo vamos a compartir con las antenas de empresas de TELEFONÍA y gratis.
Según el nuevo reglamento en telecomunicaciones, los Operadores de Telefonía podrán INSTALAR LAS ANTENAS en los tejados SIN PERMISO DE LA COMUNIDAD Y A COSTE 0€
La medida se considera como de «servidumbre de paso especial» y ha sido aprobada de forma unánime en el Parlamento.
¿En Mediter Jurídico nos preguntamos, es comprensible la expropiación y uso de un bien privado, como «servidumbre de paso especial» si para «beneficiar a los ciudadanos» las empresas de telefonía privada no tienen ningún canon, ni realizan ninguna prestación a las Comunidades obteniendo un gran beneficio propio?
Puede ser un bien común, pero los beneficios de los recursos compartidos con el uso del inmueble, insistimos de propiedad privada, también se compartirá al margen de con El Estado, con las Comunidades de Propietarios afectadas?
La polémica está servida…
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