La Colegiación NO obligatoria. Riesgos a tener en cuenta

 consideramos que La Colegiación NO obligatoria, puede conllevar riesgos importantes que defendemos a continuación y En referencia al Dictamen del Consejo de Estado sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales: http://goo.gl/rVIsiG posteado por D. Salvador Díez Lloris, Presidente de CGCAFE que pueden seguir en: https://www.facebook.com/groups/colegiacionsi/permalink/227932767399108/?stream_ref=2

Desde Mediter  Jurídico compartimos la opinión de D. Salvador Díez Lloris y aprovechamos para centrar nuestro opinar al respecto en uno de los puntos que trata el dictamen, que incluye en sentido contrario el Voto Particular y que, a nuestro ver, conlleva importantes consecuencias:

CONSECUENCIAEs cierto, como expresa el Dictamen del Consejo de Estado, que la colegiación obligatoria constituye una barrera de entrada importante para el ejercicio de la profesión y supone, al fin y al cabo, un instrumento eficiente de control del ejercicio y una seguridad jurídica en el desempeño del servicio profesional, que tiende a dirigirse a la mejor defensa de su destinatario. De otro lado, los Colegios Profesionales tienen el deber y la responsabilidad de asegurar la capacidad técnica, económica y deontológica de los profesionales colegiados.

Ahora bien, la disciplina deontológica viene a verse perjudicada en el siguiente sentido: no vemos claridad en cuanto a si las normas previstas en los Códigos Deontológicos obligan sólo a profesionales colegiados, pues en principio parece que quedarían fuera los profesionales no colegiados en las profesiones de colegiación voluntaria, quienes no serían sancionados por incumplimiento de sus deberes profesionales ni inhabilitados o expulsados.

EN LA CUERDA FLOJADe todo ello se deduce, (en opinión del personal de nuestro Departamento Jurídico, moderado por la responsable del Dpto. Laura Suñén), que el Anteproyecto y lo expresado en el Dictamen prevén un conjunto de intereses contrapuestos, aun no de manera intencionada, que generan desequilibrio entre las garantías de los destinatarios del servicio profesional por un lado y la institución colegial en el ámbito de muchas profesiones, de otro. Esta reflexión, es trasladable a la profesión de Administrador de fincas, por resultar de nuestro interés como Clientes preferenciales.

Se trata al fin y al cabo de conseguir, mediante el tan ansiado diálogo, la colegiación obligatoria con todas las garantías existentes y reforzar de ellas, tanto su índole académica como su índole deontológica y de seguridad jurídica, garantías que, sin el mantenimiento de una colegiación obligatoria pueden llegar a verse como difícilmente inalcanzables, por las causas claramente expuestas anteriormente.

Dada la importancia del asunto y de la incidencia del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales, en Mediter Jurídico estamos estudiando e investigando la materia y sus posibles consecuencias prácticas, ya que el Anteproyecto nada dice sobre la figura del Administrador de Fincas que tan solo deja de ser incluido en el listado de profesiones de obligada colegiación que incluye la DA 1ª del mencionado Anteproyecto.  En breve seguiremos informando.

Dpto. Jurídico                                                                                                                     Mediter Consultora Jurídica SL                                                                www.mediterjuridico.es

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