Los registradores de la propiedad no podrán negarse a inscribir los acuerdos de las comunidades de propietarios por los que se prohíbe a los vecinos que no estén al corriente de pago el uso de la piscina y demás zonas comunes «no necesarias para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble». Así se desprende de un escrito de la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano perteneciente al Ministerio de Justicia.
Esta resolución anula la decisión del registrador de la propiedad de Mazarrón (Murcia), Eduardo Cotillas Sánchez. Una Comunidad de Vecinos de la localidad elevó a escritura pública en la notaría de Alejandro Fernández Toro en Mazarrón los acuerdos adoptados para modificar sus estatutos, que incluyen ahora un nuevo artículo en el que se indica que los propietarios que se encontraran en mora en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, «tendrán vedado el acceso a la piscina comunitaria y a las pistas de tenis».
La Comunidad de Vecinos presentó hace meses la escritura en el Registro de la Propiedad, pero su titular, Cotillas, se opuso a su inscripción al entender que el acuerdo no tenía encaje legal, decisión que corroboró, en «calificación sustitutoria», la registradora de la Propiedad número 4 de Murcia, María José Quesada Zapata. La presidenta de la comunidad de propietarios «Residencial 4 P» presentó entonces el oportuno recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, que le ha dado la razón y ha acordado revocar lanota negativa del registrador de la propiedad.
La Dirección General de los Registros y del Notariado explica que las piscinas y las pistas de tenis «por su carácter, excede de lo que podrían considerarse elementos necesarios para la vivienda, y como no se trata de la privación del derecho de propiedad, sino de su mero uso con carácter eventual mientras no se pongan al día en la contribución a los gastos que exige su mantenimiento, debe considerarse que no afecta al contenido esencial del derecho de propiedad».
El acuerdo concluye que «se trata de un pacto estatutario que coadyuva a que todos los propietarios contribuyan al pago de los gastos que derivan de esos elementos comunes».
Fuente: La Razón