Sabemos que contar con una cámara de videovigilancia sin advertir de su existencia es una de las infracciones comunes que la Agencia Española de Protección de Datos se encarga de vigilar para que no se produzcan. El control sobre la protección de datos de cara a las comunidades de vecinos hasta ahora se había centrado en el cumplimiento de la normativa en relación a los ficheros y a los documentos de seguridad. No obstante, una de las últimas sanciones de la AEPD ha dejado de piedra a muchos profesionales de los servicios jurídicos: una sanción por la instalación de cámaras ficticias.
Es el caso de un vecino de Madrid, que ha sido sancionado por la AEPD con una multa de 1.500 euros por no eliminar una falsa cámara de plástico que simulaba ser una cámara de videovigilancia. Esta falsa cámara, que enfocaba a parte de la vía pública y a las zonas comunes de la urbanización en la que residía había sido denunciada por los vecinos.
Los vecinos habían denunciado al propietario frente a la AEPD sobre la instalación de esas tres falsas cámaras, una denuncia que se resolvió en primer lugar con un leve apercibimiento por parte de la AEPD. Este apercibimiento exigía que el vecino retirara las cámaras en el plazo de un mes y que acreditara su eliminación frente a la AEPD.
Al no producirse, la Agencia dio comienzo a un proceso sancionador, que fue resuelto con la imposición de una multa de 1.500 euros al vecino. A pesar de no producirse delito alguno, la AEPD se basa en la decisión del vecino de no retirar las falsas cámaras para imponer una multa tan elevada.
Aun así, no se trata de la única sentencia en la misma dirección. Ya en otro procedimiento (el E/00888-2010) en una denuncia similar ( un vecino denunciado por la instalación de cámaras falsas ) la AEPD había resuelto en contra, alegando que aunque esta instalación de cámaras era ficticia, podía dar pie a que se entendiera que sí era real, lo que podía suponer un problema.