¿El Administrador de Fincas puede ser perseguido y sancionado en materia de Protección de Datos?

 

¿El Administrador de Fincas puede ser perseguido y sancionado en materia de Protección de Datos? Realmente sí. La ley de LOPD habla en el art. 88 del Documento y medidas de Seguridad, y en su artículo 88.5 y 6 indica claramente que el Documento de Seguridad (documento obligatorio donde se registran las medidas de seguridad que tomamos en la empresa para cumplir la Ley) deberá de estar debidamente actualizado.

El error más común es pensar que las Comunidades no deben de tener dicho documento, sino que haya uno común, cuando la AGPD recomienda encarecidamente que cada Comunidad tenga el suyo, y la razón principial  es que nos encontramos continuamente con profesionales que han dejado de administrar una Comunidad o han cogido una nueva, y la pregunta es… ¿Se ha modificado el fichero, se ha actualizado el Documento de Seguridad etc? Lamentablemente hay un altísimo porcentaje de casos que no se ha hecho y eso a la corta  o a la larga son problemas porque está fuera de la legalidad.

Aún siendo la principal causa, no es la única, hay muchas causas de modificación etc. Ej. Privación de votos, tablón de anuncios, denuncias a vecinos,  y muchas más… Ver sanción a Comunidad por anuncio en tablón (http://www.lne.es/gijon/2012/12/03/denuncia-vecinos-colgar-tablon-deudas-comunidad/1335668.html) teniendo en cuenta que el Administrador es el encargado de gestionar dicho Documento de Seguridad, las sanciones son compartidas.

Hemos leído en multitud de ocasiones, que cumplir con la Ley, supuestamente sólo hace falta descargarse el formulario NOTA de la AGPD, inscribir el fichero de la Comunidad y se acabó. Esto, con todos nuestros respetos, es una barbaridad.

En la Agencia existen multitud de sanciones a Comunidades, a partir de 601 € por incumplimiento y defecto del mismo.

Por otra parte, la figura del Administrador de Fincas tiene una responsabilidad muy importante como Encargado del Tratamiento de los ficheros. En ocasiones no se tiene en cuenta que esto es ajeno a ellos pero que no les queda más remedio que cumplirlo  o son sancionados y es injusto no facilitarles la labor o intentar realizar un cometido para el que posiblemente no están preparados.

Nuestra recomendación es que se lo haga una firma profesional, con departamento jurídico propio y si tienen conflictos en la materia, les asesoren y ayuden, pero sobretodo prevengan para no evitar problemas.

Por otra parte, existe mucho intrusismo en esta materia. Nosotros consideramos una buena manera de realizar una comprobación de profesionalidad:

Cuando vayan a firmar con una empresa proveedora del Servicio en LOPD, invítenla a que se comprometa  a firmar un contrato en el que se encargará de actualizarles el Documento de Seguridad y hacer seguimiento de las Comunidades así como del propio despacho del Administrador/a.

Si no son capaces de comprometerse o les dicen la manida frase «aquí no hay que actualizar nada, inscribe el fichero en la Agencia y es suficiente»… salgan corriendo e infórmense con los profesionales que haya en el mercado o más sencillo, Agencia Española de Protección de Datos www.adpd.es  Tf. 912 663 517 y también… hoy en día en Internet podemos informarnos  prácticamente de todo…

Ante la cantidad de información sobre la Ley de Protección de Datos (LOPD) concerniente a Comunidades de Vecinos, decirles que en Mediter Jurídico, somos Consultora Jurídica especializada en LOPD. No somos ni abogados generalistas, ni empresas que no tienen nada que ver con la LOPD y se dedican a «implantar y hacer cumplir» la Ley. Utilizan herramientas como Fundación Tripartita para uso fraudulento que nada tiene que ver con la formación. Error grave, sancionable y sancionado.

Por favor, si quieren cumplir, es muy fácil 912 663 517 el teléfono de la Agencia Española de Protección de Datos o su Sitio Web www.agpd.es

Nosotros les invitamos a que visiten https://mediterjuridico.es/servicios-juridicos/ley-organica-de-proteccion-de-datos/paso-1-inscripcion-de-los-documentos-deseguridad-de-la-empresa/  donde encontrarán los pasos a seguir para cumplir con la Ley.

Este artículo ha sido publicado también en foro comunidad de vecinos.

www.mediterjuridico.es

 

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