Este post, aparte del público en general, ha sido desarrollado para nuestros Clientes, dado que en los Newsletters de recordatorio en mantenimiento, resultaría excesivo por la cantidad de texto.
LA VIDEOVIGILANCIA ES UN APARTADO MUY SENSIBLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Es muy importante protegerte! Los más afectados quizás son los Administradores de Fincas, ya que ellos no controlan directamente la utilización de las Cámaras de Video, sino que son las Comunidades y suelen ser terceros especializados y es necesario que conozcan como Encargados del Tratamiento en materia de Protección de Datos, lo qué debemos de saber para la inscripción del fichero, así como en el mantenimiento del mismo. Si eres una empresa, la responsabilidad es la misma pero la ventaja es que las cámaras las controlas tú físicamente.
Detallamos a continuación y hasta que no haya un procedimiento de Ley nuevo, la metodología a seguir:
- Inscribir el Fichero de Videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos señalando la finalidad del mismo y los posibles destinatarios de las imágenes almacenadas
- Notificación y aprobación en Junta de la instalación de sistemas de captación de imágenes.
- Distintivos informativos (carteles) en TODAS las zonas de acceso al recinto y debajo de las propias cámaras y, en cualquier caso, en un lugar y altura visible donde se especifique ante quién pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO).
- Evitar siempre la filmación de la vía pública y el interior de las viviendas, locales, etc. Muchas veces la instalación se hace de forma que cuando un vecino abre la puerta de su casa la cámara graba el interior, siendo denunciable el hecho.
- El Responsable de Fichero designará una persona para visionar las imágenes, siendo ella y exclusivamente ella la que podrá hacerlo, no estando al alcance de los demás propietarios de la Comunidad o en su caso del resto de los empleados.
- Detallar en el Documento de Seguridad todas las características de dicho fichero. (Tipo de captación de imágenes, almacenamiento de las mismas, medidas de seguridad, encargado o responsable del acceso a las mismas, encargado de tratamiento).
Si el mantenimiento técnico incluye la utilización de los equipos o acceso a las imágenes (Ej. La empresa de seguridad accede a las imágenes cuando salta la alarma). Únicamente en este caso, la empresa de seguridad será considerada encargada del tratamiento y la obligatoriedad de cumplir con las obligaciones de los dispuestos por el artículo 12 LOPD.
Es de vital importancia por lo que os rogamos tengáis en cuenta este post para evitar potenciales problemas. La grabación de imágenes no consentidas es causa de importantes sanciones e incluso demandas jurídicas.