¿Tu empresa se dedica a la actividad inmobiliaria? Atención con la Ley de Prevención del Blanqueo

El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente una sanción de casi medio millón de euros a una inmobiliaria por incumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.  La sentencia pone de manifiesto la importancia del cumplimiento de la ley en las inmobiliarias como sujetos obligados.

Tras meses de batallas judiciales, el Tribunal Supremo confirmó hace unas semanas la sentencia que la Audiencia Nacional había impuesto a la Inmobiliaria Nozar por incumplimiento de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.  Sin duda, se trata de una sanción ejemplar: un total de 470.000 euros de sanción administrativa por no cumplir con el examen de operaciones sospechosas de sus clientes, entre los cuales uno de ellos tributaba en Luxemburgo.

Prevención De Blanqueo en Inmobiliarias

 

Y es que muchas inmobiliarias todavía no son conscientes de a las nuevas obligaciones que han de cumplir, tal como exige la ley 10/2010 para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.  En este caso, la inmobiliaria incumplió de lleno la ley, al no cumplir la obligación de identificar debidamente a sus clientes, la acreditación de la actividad profesional de los clientes y la obligatoriedad de conservar la documentación relativa a las operaciones durante al menos diez años (tal como exige esta última ley).  Por ello, podemos decir que Nozar ha incumplido lo más básico (lo que explica la alta cantidad de la sanción):  las medidas de diligencia debida, las medidas de diligencia reforzada en operaciones de alto riesgo, el deber de conservación de la documentación requerida y la obligación de comunicar al SEPBLAC  (Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales) las operaciones altamente sospechosas.

No obstante, existen otras recomendaciones europeas para las inmobiliarias que facilitan el control y la detección de este tipo de operaciones sospechosas. Destacan muy singularmente algunas de las medidas propuestas en estas recomendaciones, como la recomendación de mayor seguimiento a las operaciones llevadas a cabo en países que no tengan un registro oficial de la propiedad o catastro actualizado de cara a las subastas (propiedades que han sido adquiridas en subastas y que el registro no actualiza con los nuevos propietarios),  la medida se seguimiento especial a las organizaciones no gubernamentales o de caridad, o el control específico sobre las operaciones en las que la transacción se ha producido en un periodo muy corto de tiempo.

 La foto principal de este artículo, “Money Laundering – Euros»  tiene copyright (c) 2012 Images of Money  bajo una licencia Creative Commons de Atribución 2.0 Genérica

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