¿Qué responsabilidad tiene el Administrador/a de Fincas en el cumplimiento de la protección de datos? Parte 2

En el artículo anterior firmado por José Alberto Rueda, letrado en  Mediter Jurídico, ¿Qué responsabilidad tiene el Administrador/a de Fincas en el cumplimiento de la protección de datos? Parte 1 indicaba que si bien el Administrador/a es el Encargado del tratamiento de los datos y siempre que los use con la finalidad acordada con el Responsable, que es la Comunidad de propietarios,  se atendrá a la ley minimizando responsabilidades.

En cuanto a si la Comunidad se niega a cumplir con la ley, según el art. 44.4k de la LOPD es una infracción grave por parte del Administrador/a, o muy grave, dependiendo del caso, puesto que estará tratando los datos personales SIN consentimiento del responsable, la Comunidad. (Si ésta se niega a cumplir con la ley, el AAFF sigue tratando los datos, pero sin consentimiento)

En la práctica, no son pocos los casos en los que nos encontramos con esta situación, sin embargo, el desconocimiento de las responsabilidades que conlleva es notorio.

Así mismo, los artículos 9.1, 12.2 LOPD y 88 RDLOPD establecen con meridiana claridad que las medidas a tomar por los AAFF deberán ser las que estipula la ley en cuanto a custodia, mantenimiento y actualización, por lo que contar con profesionales del derecho en LOPD que utilizamos las herramientas adecuadas para que en todo momento los datos estén actualizados y las incidencias reflejadas en el  Documento de Seguridad del  AAFF así como en el Documento individual de las Comunidades afectadas, es imprescindible.

Es necesario que nos concienciemos de una vez que inscribir los ficheros como único fin, contratar servicios de proveedores que no son ni mucho menos especialistas en la ley, confiar sin supervisar el trabajo y esperar a que  “no pase nada” no es la actitud ni para el propio colectivo ni para las Comunidades que administran.

Ni que decir tiene que contratar los servicios de un proveedor sin conocer si está especializado en el sector y esperar que si hay una sanción recaiga sobre éste, es cuanto menos fantasioso.

Concluyendo, si es el propio AAFF el que realiza las labores de adecuación y mantenimiento a la ley, como si contrata un tercero, en todo caso, la responsabilidad final, será siempre del AAFF y hablaríamos de una infracción muy grave para el AAFF y la Comunidad, si no se cumplen los requisitos legales, por mucho que este proveedor esté avalado por un colegio, colectivo o asociación. Insistimos, el gravamen es para el Administrador/a de Fincas que contrata los servicios.

firma pepe
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